SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2005-R

Fecha: 19-May-2005

i)

La Jueza cautelar en su informe escrito de fs. 57 a 58, señala: i) dentro de la etapa probatoria que se sigue al recurrente, éste le solicitó ordene al Fiscal requiera para que se practique una nueva pericia dactiloscópica, proponiendo para ello un perito, denunciando al mismo tiempo que se realizaban diligencias reservadas sin su conocimiento, por lo que mediante decreto de 6 de octubre de 2004 señaló que conforme al art. 279 del CPP no tiene facultades para ordenar al Ministerio Público lo solicitado, por tratarse de actos investigativos, advirtiendo sin embargo que se debe observar lo previsto en el art. 293 in fine del indicado Código; ii) su determinación se sustenta en que sólo el Fiscal como director de la investigación es quien designa y determina el cargo a desempeñar por el perito propuesto por las partes en la etapa preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba; iii) ordenar al Fiscal proceda a practicar una nueva pericia dactiloscópica con el perito propuesto por el recurrente sería comprometer su imparcialidad y realizar un acto cuya atribución y competencia es única y exclusiva de dicha autoridad.

El recurrente afirma que se vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso al señalar que dentro de la etapa investigativa que se le sigue por el presunto delito de asesinato, los recurridos le rechazaron las siguiente solicitudes realizadas por su defensa: i) se ordene una nueva pericia dactiloscópica, en vista de que la primera se realizó sin su presencia, proponiendo para ello un perito de su parte; ii) el indicado profesional realice una consultoría técnica sobre el examen pericial dactiloscópico de la parte acusadora; iii) se reciban las declaraciones de sus testigos que residen en Santa Cruz mediante comisión instruida en esa ciudad. Que habiendo objetado el rechazo ante el Fiscal de Distrito, éste lo ratificó aduciendo que sólo el Juez puede autorizar la intervención de los peritos propuestos, mientras que la Jueza cautelar señaló que no tiene facultad para ordenar al Ministerio Público lo solicitado por tratarse de actos investigativos. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.