SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2005-R

Fecha: 19-May-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito de 14 de octubre de 2004 (fs. 45 a 50), manifiesta que dentro del proceso penal que se le sigue por supuesto delito de asesinato, se requirió al Director de la Policía Técnica Judicial (PTJ) de Trinidad la pericia grafotécnica de los elementos probatorios consistentes en una hoja pequeña de cartón manuscrita y huellográfica de cuatro envases de lata de conserva, el que concluye que la muestra 2 guarda relación de correspondencia con las impresiones digitales estampadas en su tarjeta prontuario de la Dirección Departamental de Identificación, la cual fue considerada por la Jueza cautelar, como prueba suficiente para sostener que su persona es con probabilidad autor del delito imputado y consiguientemente ordenar su detención preventiva.

Refiere que su defensa solicitó a la Fiscal recurrida ordene una nueva pericia dactiloscópica, en vista de que la primera se realizó sin su presencia, violando el segundo párrafo del art. 293 del Código de procedimiento penal (CPP), proponiendo como perito a Juan Carlos Pacheco Guzmán, domiciliado en Santa Cruz; empero, fue rechazada por tener su residencia en otro Distrito, asimismo, se negó su propuesta de que el indicado profesional realice una consultoría técnica sobre el examen pericial dactiloscópico de la parte acusadora, porque “este aspecto está facultado a los jueces y tribunales”, y por una supuesta equidad y licitud de las pruebas impugnadas, se designó a otro perito para que realice un nuevo examen pericial  huellográfico con los elementos de pruebas recolectados en el lugar de los hechos. Que al haber objetado  la Resolución de rechazo, el Fiscal de Distrito el 27 de septiembre de 2004 la ratificó, argumentando que conforme al art. 207 del CPP sólo el Juez puede autorizar la intervención de los peritos propuestos; y que habiendo acudido ante la Jueza cautelar, ésta señaló que no tiene facultad para ordenar al Ministerio Público lo solicitado por tratarse de actos investigativos, vulnerándose su derecho a la defensa al admitir únicamente las pruebas propuestas por la parte denunciante, sin darle la oportunidad de proponer las suyas que considera pertinentes y útiles para la averiguación de la verdad.

Indica por otra parte, que pidió se reciban declaraciones testificales por comisión al Fiscal de Distrito de Santa Cruz, toda vez que los testigos que presenciaron su detención residen en dicha ciudad, lo cual fue rechazado por providencia de 13 de agosto de 2004 por los fiscales encargados de la investigación, aduciendo el principio de inmediación y objetividad y que el art. 199 del CPP es aplicable en la etapa del juicio oral, y que habiendo solicitado comisión instruida por el principio de cooperación directa al Fiscal de Distrito de Santa Cruz para la recepción de dichas declaraciones, también fue rechazada.