SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2005-R

Fecha: 19-May-2005

III.2.

III.2. En la especie, la negativa al ofrecimiento de perito formulado por el actor, no constituye vulneración a los derechos invocados, especialmente a su derecho a la defensa, por cuanto el proceso aún se encuentra en etapa preparatoria, por lo que no es evidente lo afirmado por éste de que únicamente se estuviesen admitiendo las “pruebas” de la parte denunciante, sin darle la oportunidad de proponer las suyas, por cuanto como se vio, la etapa investigativa no constituye propiamente una fase de prueba, siendo así que el imputado y ahora recurrente, en el juicio oral, que constituye la fase esencial del proceso, en la que sobre la base de la acusación, en forma contradictoria, oral, pública y continua, puede perfectamente ofrecer y producir la prueba pericial que solicita para destruir la acusación en su contra, asimismo, podrá también hacer intervenir al perito propuesto como consultor técnico, cual es su pretensión, de acuerdo a lo establecido por el art. 207 del CPP. Por otra parte, en el caso de que el recurrente considere que la realización de dicha pericia es pertinente y útil, debió solicitarla a través del procedimiento de anticipo de prueba, en cuyo caso le correspondía acudir ante el Juez, no obstante, si conforme estima, la primera pericia grafotécnica y dactiloscópica fue practicada sin su conocimiento y la de su defensor, vulnerando así sus derechos, podrá igualmente objetarla en el curso del proceso y lograr su exclusión conforme al art. 172 del CPP. Consecuentemente, los fiscales adjuntos recurridos al rechazar la proposición de perito formulada por el recurrente y que éste realice una consultoría técnica al primer informe pericial, no han incurrido en acto ilegal alguno, así como tampoco el Fiscal de Distrito y la Jueza cautelar co recurridos al ratificar dicha negativa.