SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2005-R
Fecha: 19-May-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) en cuanto a la solicitud de nueva pericia dactiloscópica con perito de parte, el recurrente aceptó la pericia dispuesta por ante el Instituto de Investigaciones Forenses de Sucre, al solicitar mediante memorial que su perito participe en la misma; b) sobre la solicitud de consultoría técnica del examen dactiloscópico realizado, éste podrá ser observado en el juicio oral una vez sea admitida por el Tribunal y no ante los fiscales que no están facultados para ello; c) la recepción de testigos en Santa Cruz no fue rechazada, sino que se la reciba por comisión, habiéndose dispuesto el traslado de los fiscales a esa ciudad; d) la Jueza cautelar, conforme al art. 279 del CPP no tiene facultades para ordenar al Ministerio Público la nueva pericia, menos se acepte el perito propuesto.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.