SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2005-R
Fecha: 23-May-2005
II.2.
II.2. El 31 de marzo de 2003 el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Desarrollo Económico emitió memorando de agradecimiento de servicios prestados por la recurrente (fs. 104); ante lo cual ésta, junto a otros servidores públicos, interpuso recurso de revocatoria (fs. 105 a 106), que fue desestimado por el Director General de Asuntos Administrativos, a través de Resolución 001/03, de 14 de abril (fs. 111 a 112), por lo que la recurrente interpuso recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil, que fue resuelto por RA SSC/IRJ/071/2003, de 10 de junio, mediante la que se dispuso revocar los actos administrativos por los cuales el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Desarrollo Económico destituyó a la recurrente y otros funcionarios de carrera, basando esa Resolución en los siguientes fundamentos: a) no se presentó documentación que permita evidenciar que la destitución de los funcionarios se fundó en las disposiciones contenidas en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y su Decreto reglamentario, b) no se demostró que la decisión de retiro hubiese cumplido con las disposiciones contenidas en el inc. g) del art. 41 del EFP y art. 32 inc. h) del de las NBSAP; disponiendo en consecuencia su inmediata reincorporación a los cargos que ocupaban en dicho Ministerio (fs. 12 a 15).