SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2005-R
Fecha: 23-May-2005
II.6.
II.6. El 29 de julio de 2004, el recurrido emitió nota dirigida al Superintendente del Servicio Civil, por la cual comunicaba que se había dado cumplimiento a la RA SSC/IRJ/071/2003, toda vez que la recurrente había sido reincorporada como funcionaria, incluso con un incremento del 18% del salario que percibía anteriormente, adjuntando al efecto el Informe MDE-DRH 044/04, por el que se evidenciaba la reincorporación en un cargo de la estructura del Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones con un nivel superior al que percibía la recurrente (fs. 189 a 192); en respuesta a dicho informe, el Superintendente del Servicio Civil emitió nota Cite: SSC/IRJ-0815/2004 dirigida al Director General de Asuntos Administrativos, señalando que independientemente de las acciones que pudiera seguir la recurrente para dilucidar si se produjo o no el cumplimiento de la RA SSC/IRJ/071/2003 sugería que se recomiende al Director de Recursos Humanos que al citar el art. 72 del DS 27113 como fundamento de su informe, pueda asimismo tomar en cuenta lo establecido por el art. 73 del mencionado Decreto Supremo (fs. 43).