SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2005-R
Fecha: 23-May-2005
III.2.
III.2. La jurisprudencia glosada precedentemente es aplicable a la resolución del caso planteado en el presente recurso, ya que existe analogía en los supuestos fácticos de la problemática planteada en este amparo con los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante la SC 1911/2004, de 14 de diciembre; toda vez que en la presente acción tutelar, la recurrente denuncia como hecho ilegal que supuestamente lesiona sus derechos fundamentales, el que la autoridad recurrida, no dio cumplimiento a la RA SSC/IRJ/071/2003, de 10 de junio, emitida por la Superintendencia del Servicio Civil, que resolvió revocar los actos administrativos por los cuales el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Desarrollo Económico destituyó a la recurrente y a otros funcionarios de carrera, disponiendo su inmediata reincorporación a los cargos que ocupaban en dicho Ministerio; por lo que el presente amparo es improcedente, lo que impide conceder la tutela solicitada.
En efecto, de los antecedentes que cursan en el expediente, los fundamentos expuestos por la recurrente y el informe presentado por la autoridad recurrida se tiene la evidencia que la recurrente no exigió la ejecución de la RA SSC/IRJ/071/2003 ante la misma Superintendencia del Servicio Civil que fue la instancia que la emitió, ya que ante el informe presentado sobre el cumplimiento de la misma, la Superintendencia emitió la nota MDE/DGAA/348/2004, de 29 de julio, en la que se limita a efectuar una referencia sobre el uso integral de la normas jurídicas que fueron señaladas en el informe, sin pronunciarse sobre el cumplimiento o no de la RA SSC/IRJ/071/2003, señalando más bien que la recurrente podía seguir acciones para dilucidar si se produjo o no el cumplimiento de la Resolución citada; por tanto, la misma Superintendencia está reconociendo que existen acciones que puede seguir la recurrente para exigir cumplimiento de la referida Resolución Administrativa. En consecuencia, la recurrente tiene que acudir ante la propia Superintendencia del Servicio Civil denunciando el incumplimiento y exigiendo que dicho órgano administrativo haga cumplir su Resolución firme; pues, como se tiene referido, no corresponde hacerlo a través de un recurso de amparo constitucional que, como se ha señalado en el FJ III.1, no es supletorio de las vías legales y administrativas que pudiese tener quien recurre contra actos ilegales u omisiones indebidas; dejando constancia que sólo ante la omisión reiterada de la obligación de hacer cumplir sus propias resoluciones o ante la negativa injustificada de hacerlo, existiría la posibilidad de interponer el recurso de amparo constitucional.