SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2005-R
Fecha: 20-May-2005
a)
El actor alega que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos a la igualdad procesal, a la defensa, a la presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, toda vez que la Fiscal recurrida: a) jamás lo notificó con la querella presentada en su contra; b) emitió la imputación formal antes de recibir su declaración informativa; c) le imputó el delito de estafa que es diferente al de la querella, que se refiere al delito de estelionato; d) en la acusación calificó su accionar en el delito de estelionato, dirigiéndola a personas distintas y no a su persona y a su esposa, en vulneración del art. 341.1 del CPP. Por su parte, la Jueza cautelar recurrida ordenó su citación por edictos con la imputación formal no obstante tener domicilio conocido, además de que el edicto hace mención al delito de estafa y no al de estelionato y no contiene la Resolución de imputación formal con la que supuestamente se le notifica, limitándose únicamente a emplazarlo para que asuma defensa en el término de diez días, por lo que esa notificación es nula. En consecuencia corresponde analizar si en la especie se debe otorgar o no la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional.