SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2005-R

Fecha: 20-May-2005

procedente

a)  Respecto a la Fiscal recurrida, no cursa en antecedentes prueba alguna que demuestra la notificación al recurrente con el inicio de la investigación, con la querella ni con la imputación formal, evidenciándose que en el edicto se citó un tipo penal distinto al consignado en la querella, al margen que el mismo es incompleto y no observa las formalidades de ley. Por otra parte, en la acusación formal se establece un nombre distinto al del recurrente, siendo indudable que se desconoció a éste su derecho a la defensa en el proceso y no se le permitió efectuar la objeción de la querella, vulnerándose el derecho a la igualdad de las partes; anomalías con las que se desconocieron las normas básicas que rigen al debido proceso.

b)  Con relación a la Jueza recurrida, al aducir ésta que la notificación con la querella le corresponde a la Fiscal y que ese aspecto no es de su incumbencia, además de admitir que no se notificó al recurrente; que la imputación formal se efectuó por un delito distinto al correspondiente a la querella y la acusación se presentó contra una persona con nombre distinto al recurrente, ha desconocido su propia atribución e incumplido su deber de constituirse en guardián de los derechos constitucionales y ejercer el control de la investigación que la ley le impone, vulnerando así los derechos constitucionales acusados por el actor.