SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2005-R

Fecha: 20-May-2005

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

La Fiscal recurrida, Sara Fuentes Coca informó a fs. 66 que el 21 de julio de 2004, Angela Olivera presentó querella contra el recurrente y su esposa por los delitos de estafa y estelionato; querella que fue puesta en conocimiento de los imputados en su domicilio real, dejándose copia el 25 de septiembre de 2003 y ante la reiterada búsqueda, mediante memoriales de 13 de noviembre de 2003 y 26 de febrero de 2004, hicieron presentación voluntaria a fin de que se les reciba sus declaraciones informativas, las cuales se llevaron a cabo en octubre y noviembre de 2004. Aclaró sin embargo que al ser delitos de orden público, el Ministerio Público aún sin querella podía realizar la investigación de oficio y el actor al haberse presentado voluntariamente y prestado su declaración informativa tomó conocimiento de que existía una querella en su contra. Posteriormente, con elementos de convicción suficientes, el 20 de noviembre de 2003 se imputó formalmente a ambos esposos y ante su ocultación maliciosa se les notificó dejándose copia de la Resolución para ambos, el 28 de noviembre de 2003, en su domicilio real, zona Huayllani km 10 a Sacaba, en presencia de testigo, conforme al art. 163 tercera parte del CPP y para evitar futuras nulidades, solicitó su notificación con la imputación por edicto, de lo que resulta que fueron notificados por doble partida. Concluida la investigación, el 8 de julio de 2004 presentó la acusación formal contra el actor y su cónyuge por el delito de estelionato, radicada actualmente en el Tribunal  Primero de Sentencia, que en la audiencia de 25 de octubre anuló las notificaciones por error en las diligencias realizadas con el Auto de apertura de juicio. Respecto al delito acusado en la imputación formal, consta que en la fundamentación se hizo referencia al delito de estelionato y por un error se consignó el delito de estafa; calificación que es provisional, estableciéndose a tiempo de presentar acusación la calificación jurídica del hecho. Concluyó indicando que el actor está plenamente identificado, y cualquier error sobre su identidad puede ser corregido a tenor del art. 83 parte segunda del CPP. Por lo expuesto, pidió la improcedencia del recurso por ser evidente que el recurrente está utilizando este medio para dilatar el proceso y eludir la acción penal.

La corecurrida, Vivian Enríquez Monasterio, Jueza Cuarta de Instrucción Penal cautelar informó a su vez de fs. 90 a 92 que el 26 de julio de 2004 tomó conocimiento del inicio de la investigación, la cual se realizó a querella de Angela Olivera choque contra el actor y su esposa por la comisión del delito de estafa y estelionato. Admitió que no consta diligencia de notificación con la querella, la cual es de responsabilidad del Ministerio Público conforme al art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), puesto que por mandato del art. 290 del CPP la querella se presenta ante la autoridad fiscal, la cual en este caso presentó imputación formal el 29 de noviembre, contra el actor y su esposa por el delito de estafa, siendo esa calificación provisional al estar dentro de la etapa preparatoria y de responsabilidad de la Fiscal el ejercer la acción penal pública. Acotó que el 15 y 16 de febrero de 2004 se publicaron dos edictos para citar y emplazar a los imputados dentro el plazo de diez días y a raíz del mismo, se apersonó la cónyuge del recurrente, a quien se le notificó personalmente. En cuanto al cambio del tipo penal realizado por la Fiscal al momento de la acusación, expresa otra vez que la calificación en la imputación es provisional y puede variar en la acusación, siendo ello de exclusiva responsabilidad del fiscal. Finalmente expresó que respecto a que la Fiscal haya acusado a otra persona que no responde al nombre del imputado no es de su responsabilidad, toda vez que la acusación se presenta ante el Tribunal de Sentencia y a su despacho llega únicamente una copia de la misma, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso al haber encuadrado todos sus actos a la ley, sin vulnerar en ningún momento los derechos del recurrente.