SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2005-R
Fecha: 20-May-2005
III.2.
III.2. Por otra parte, la fase preparatoria está bajo el control jurisdiccional del Juez Instructor en lo Penal, conforme lo disponen los arts. 54.1 y 279 del CPP, de modo tal que cuando el imputado considera que en la etapa investigativa se están vulnerando sus derechos y garantías debe ocurrir ante el Juez Cautelar para que éste con plena jurisdicción y competencia determine lo que en derecho corresponda. Así lo ha reconocido la SC 1933/2004-R, de 16 de diciembre, al señalar que: “Conforme los arts. 54.1) y 279 CPP, el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por eso la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las 24 horas de iniciada la misma; pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”.
Dentro de este contexto la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, dictada dentro de un recurso de hábeas corpus ha precisado que: “(…) en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso (…)”.
De acuerdo a lo expuesto, el recurrente durante la etapa investigativa abierta en su contra,- de la que tuvo pleno conocimiento pues se presentó a prestar su declaración informativa-, pudo ocurrir ante la Jueza cautelar que controlaba la investigación a objeto de reclamar cualquier vulneración a sus derechos y garantías en que haya incurrido la Fiscal corecurrida, así en el caso que nos ocupa, debió impugnar la supuesta falta de notificación con la querella y los supuestos errores cometidos a tiempo de emitir la imputación formal, sin embargo se constata de los datos del proceso que el actor en ningún momento denunció ante la autoridad judicial cautelar las supuestas irregularidades que ahora denuncia, infiriéndose que no utilizó y menos agotó ese medio legal, determinando con ello la improcedencia del recurso respecto a estos hechos.