SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2005-R
Fecha: 20-May-2005
III.4.
III.4. Finalmente, en cuanto a la actuación de la Jueza cautelar corecurrida, si bien se establece que las anomalías denunciadas sobre el edicto de 13 de febrero de 2004 que emitió son evidentes, se concluye que las mismas no vulneran de manera alguna los derechos invocados por el actor, toda vez que la notificación con la imputación formal, que era la finalidad del edicto ordenado por esta autoridad, fue realizada el 28 de noviembre de 2003, por el investigador asignado al caso mediante cédula fijado en el domicilio del recurrente, en presencia de dos testigos, cumpliendo con todas las formalidades exigidas por el art. 163 último párrafo del CPP, resultando innecesaria y oficiosa la petición del Fiscal y la consiguiente orden de citación por edicto dispuesta por la Jueza cautelar corecurrida. Por consiguiente, al no existir ninguna vulneración efectiva de los derechos del recurrente, el recurso es también improcedente respecto a esta autoridad.