SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2005-R
Fecha: 20-May-2005
II.4.
II.4. El afectado Mario Mejía Arce pidió apremio del Director de DIRCABI el 5 y el 22 de enero de 2004 (fs. 11 a 13), habiendo otorgado el Juzgado a DIRCABI mediante providencia de 22 de enero, el plazo de setenta y dos horas para la devolución del dinero reclamado, bajo conminatoria de retener las cuentas bancarias de la entidad (fs. 13 vta.); decisión de la que DIRCABI pidió reposición (fs. 14), que mediante providencia de 12 de febrero de 2004, fue desestimada, disponiendo la retención de las cuentas corrientes de DIRCABI hasta la suma de $US1.000.- y Bs319.-, ordenando la notificación a ese efecto de los personeros legales del sistema bancario (fs. 21 vta.), quienes informaron que las cuentas bancarias no existen, fueron cerradas y una está congelada pero no tiene fondos (fs. 22 y vta.).