SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2005-R
Fecha: 20-May-2005
III.2.
III.2. En el caso de autos, la jurisprudencia constitucional glosada es aplicable, toda vez que se evidencia que los jueces del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas son los que dictaron la Sentencia de 30 de septiembre de 2003, declarando al representado del recurrente, autor del delito de consumo y tenencia para el consumo, absolviéndolo del delito de transporte de sustancias controladas, por existir en su contra prueba semiplena, ordenando en consecuencia, que el automóvil con placa 1270-ZTB como los dineros retenidos según actas y auto de incautación, le sean devueltos en ejecución de sentencia; devolución que según el memorial de recurso y los datos del proceso fue incumplida por la autoridad recurrida, vulnerando con ello el art. 260.II.1) del CPP, que le obliga a dar cumplimiento al destino de los bienes determinado en la sentencia que adquiera la calidad de cosa juzgada.