SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2005-R

Fecha: 20-May-2005

lograr así la eficacia de su resolución

En ese sentido, el afectado debe acudir ante el órgano judicial que se encuentra a cargo de su caso, exigiendo su ejecución y cumplimiento, como ya lo hizo, a fin de que aquél adopte todas las medidas coercitivas tendientes a lograr que la autoridad recurrida cumpla con la devolución del dinero incautado como se tiene ordenado en sentencia y lograr así la eficacia de su resolución, pues tal labor no le corresponde a la jurisdicción constitucional y menos al recurso de amparo constitucional.