SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2005-R
Fecha: 20-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2004, cursante de fs. 9 a 10 vta., el recurrente, Alberto Pairumani Soliz, expresó que el 17 de mayo a horas 10:00, cuando cargaba mercadería a un camión de servicio de radio urbano para cumplir servicios comerciales, funcionarios de la Aduana Nacional irrumpieron en su domicilio sin ninguna orden o mandamiento de allanamiento emanado de autoridad competente, y aduciendo la existencia de una denuncia de contrabando, procedieron al decomiso e incautación de su mercadería consistente en accesorios y repuestos de automotores, adquiridos tiempo atrás de distintos importadores así como por importación directa.
Con la documentación de respaldo sobre la legalidad de sus actos y la mercancía, se apersonó a la Aduana Nacional, donde le hicieron firmar un “Acta de Entrega Voluntaria” con fecha 17 de mayo de 2004, y luego de una constante peregrinación, no obstante haber presentado su reclamo sobre este hecho ante el Gerente Regional ahora recurrido, éste evitó la devolución de la mercadería habiéndole cargado además el costo de su traslado al recinto aduanero, extremo que también puso en conocimiento del Gerente recurrido.
El atropello de la Aduana Nacional y la amenaza de acciones legales por incumplimiento de compromisos comerciales por parte de sus clientes, hizo que en julio del pasado año negocie la devolución de la mitad de la mercancía y renuncie a la otra mitad, o llevaban el caso a proceso penal, indicándole cómo debía redactar el memorial y cuando lo presentó, lo corrigieron nuevamente para que en él se consigne que renunciaba a una parte y se comprometía a no iniciar ninguna acción por daños civiles a la Aduana Nacional, pero ni con eso le devolvieron una sola pieza, ocasionándole un daño económico inmediato, lucro cesante y otro tipo de perjuicios.
El Código Tributario Boliviano al igual que el Código de procedimiento penal, establecen las reglas y formalidades legales ante la existencia de un hecho delictuoso, cuyo cumplimiento es inexcusable. En el caso presente, con el allanamiento de su domicilio sin mandamiento emanado de autoridad competente se violó la garantía consagrada en el art. 21 de la CPE; con la intervención a denuncia sobre la mercancía que se hallaba en su casa y su traslado a recinto aduanero por delito de contrabando, además de su retención por más de cuatro meses sin conocimiento de la autoridad competente, conforme a los arts. 293, 289 del Código de procedimiento penal (CPP) concordantes con los arts. 186, 187 y 188 del Código Tributario Boliviano (CTB), se han incumplido las formalidades legales condenándole y confiscándole sus bienes anticipadamente sin mandamiento alguno ni sentencia condenatoria, dejándolo en estado de indefensión, sin la menor posibilidad de ejercer ese derecho, violando sus garantías consagradas en el art. 16.II y IV de la CPE y con esa situación de incertidumbre se ha violado también su derecho al ejercicio lícito del comercio.