SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2005-R
Fecha: 20-May-2005
II.5.
II.5. Por memoriales recibidos en Aduana Nacional el 25 de mayo, el 1 y 9 de junio de 2004, el recurrente presentó documentación respaldatoria con la que dijo acreditar la legal importación de la mercadería con las declaraciones de importaciones, así como la compra en territorio nacional respaldada por facturas, pidiendo se proceda a la verificación de la misma y su consiguiente devolución; en todos señaló como domicilio la secretaría de la Gerencia (fs. 5 a 7 y 109-Anexo 1). Mediante providencias de 26 de mayo, 2 y 10 de junio de 2004, el Gerente recurrido dio por recibidos los descargos presentados, indicando que serán compulsados a momento de dictarse resolución si corresponde, con los que fue notificado por cédula el recurrente en secretaría (fs. 17 a 18, 59 a 60 y 110 a 111-Anexo 1).