SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2005-R
Fecha: 20-May-2005
III.2.
III.2. En el caso de autos, se establece que el actor presentó sus reclamos adjuntando sus descargos y pidiendo la devolución de su mercadería en forma reiterada ante el Gerente Regional de la Aduana Nacional de Cochabamba, ahora recurrido, y ante su supuesta falta de respuesta, planteó directamente el presente recurso, cuando lo que correspondía era que acuda ante el Gerente General de esa entidad estatal, en aplicación del art. 58 del Estatuto de la Aduana Nacional, modificado por la Resolución RD 02-011-03, de 18 de junio de 2003, que establece que “Los Gerentes Regionales dependen del Gerente General y actúan bajo su dirección”.
Consiguientemente, el recurrente al acudir directamente a esta acción tutelar, ha desconocido el carácter subsidiario del amparo, determinando esa circunstancia la improcedencia del recurso; circunstancia que impide a este Tribunal ingresar a analizar el fondo del asunto. Así procedió este Tribunal en otro caso contra autoridades de la Aduana Nacional, a través de la SC 0354/2004-R, de 17 de marzo.