SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2005-R
Fecha: 20-May-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente a través de su abogado ratificó su demanda expresando que sufrió el decomiso de su mercadería y pese a haber transcurrido más de cinco meses de ese hecho, a las reiteradas solicitudes de devolución y estar acreditada su internación legal en territorio nacional por la documentación presentada en la Aduana Nacional, no recibió respuesta a sus memoriales y menos se le devolvió la mercadería. Remarcó que no se comunicó la intervención aduanera al Ministerio Público ni a la autoridad judicial, al margen que el decomiso fue efectuado sin proceso previo, sentencia condenatoria y sanción accesoria que la respalde, dejando constancia que se allanó su domicilio sin orden legal.
Con la réplica, indicó que resulta sorpresivo enterarse en esa audiencia de la existencia de un procedimiento contravencional, por cuanto en ningún momento y pese a que se apersonó en reiteradas oportunidades a dependencias de la Aduana Nacional, ni él ni su abogado tomaron conocimiento de ese extremo. Observó el informe en cuanto al acta de entrega voluntaria que hubiera hecho de la mercadería, pues la misma se produjo a raíz de una denuncia anónima en virtud de la cual se presentaron e ingresaron a su domicilio, en cuyo interior realizaron la incautación y no en la calle como afirman. Respecto a las notificaciones supuestamente practicadas en la Aduana Nacional porque señaló como domicilio esa oficina, resulta inaceptable, toda vez que ese domicilio fue únicamente para conocer el resultado de sus solicitudes de devolución de la mercadería, lo que no implica que hubiera sido señalado como domicilio procesal para ser notificado con actos del procedimiento contravencional del que no tenía conocimiento y tampoco obtuvo respuesta a sus memoriales. Reclamó que el art. 120 del Código de procedimiento civil (CPC) establece que la citación con la demanda es personal y de esa manera debió ser notificado con el Auto inicial de sumario contravencional, a fin de que presente los descargos correspondientes. Remarcó que la intervención aduanera se realizó el 17 de mayo de 2004 y el informe contravencional recién el 14 de junio, y que existe una circular que aprueba el procedimiento contravencional aduanero, estableciendo sus plazos, estando en el Anexo 7 las formalidades que deben revestir las diligencias de notificación. Hizo notar que el valor de la mercadería es mayor a $US31.000.- y por ende mayor a los 10000 UFV`s, por lo que se estaría asignando un valor ínfimo para la aplicación del procedimiento contravencional, lo que además genera responsabilidad civil para la Aduana Nacional al afectar los intereses del Estado, al margen que a través del control administrativo podrá llegarse a establecer que los actuados contenidos en el procedimiento contravencional fueron recientemente elaborados. Concluyó señalando que con la documentación presentada se pretende inducir en error al Tribunal con la finalidad de lograr una resolución favorable, pero debe considerarse que no es posible que la administración aduanera actuando de juez y parte en el procedimiento contravencional, vulnere derechos, por cuanto está obligada a respetar el debido proceso, así sea éste administrativo.