SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2005-R

Fecha: 24-May-2005

1)

Se dio lectura al informe escrito de fs. 136 a 137, en el que señala: 1) dentro del proceso seguido al representado del recurrente se le impuso pena privativa de libertad de cuatro años por los delitos previstos en los arts. 204 y 205 del CP con relación al art. 44 del mismo Código, en cuya audiencia, el ahora recurrente hizo protesta de apelar del fallo; 2) conforme al art. 232.1 del Código de procedimiento penal (CPP) es improcedente la detención en tanto la sentencia no esté ejecutoriada, lo cual aún no ha ocurrido porque el plazo para la apelación aún no ha vencido; 3) conforme a la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional el hábeas corpus resulta idóneo para tutelar supuestas lesiones al debido proceso cuando existe un inminente peligro en contra del derecho a la libertad; 4) existe un recurso específico y expedito para impugnar la sentencia dictada en el proceso cual es la apelación restringida, donde si el es caso se reparará el indebido procesamiento y la supuesta violación del derecho a la libertad, siendo que solamente se puede acudir al hábeas corpus de manera subsidiaria. En audiencia amplió su informe indicando que no tomó en cuenta la Sentencia dictada por el Juez Tercero de Sentencia, pues la misma había sido anulada, por lo tanto era inexistente.