SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2005-R

Fecha: 24-May-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente afirma que se vulneraron sus derechos a la libertad, presunción de inocencia y debido proceso, al señalar que dentro del proceso penal que se le sigue por los delitos de cheque en descubierto y giro defectuoso de cheque, éste se sustanció primero ante el Juez Tercero de Sentencia quien dictó Sentencia condenándole a cuatro años de reclusión por el delito de cheque en descubierto, absolviéndole por giro defectuoso de cheque, la cual empero, fue anulada totalmente en apelación, ordenándose la reposición de un nuevo juicio por otro Juez, que se tramitó en el Juzgado a cargo del recurrido, quien le condenó a la misma pena por los delitos tipificados en los arts. 204 y 205 del CP, aduciendo concurso ideal, sin que este extremo haya sido invocado por el querellante, olvidando que ya fue absuelto por giro defectuoso de cheque, sometiéndole así a un doble procesamiento. Al haber sido condenado está en peligro su derecho a la libertad, lo que abre la tutela del hábeas corpus, sin perjuicio de que pueda apelar la Sentencia. Se incurrió en indebido procesamiento, además, porque el Auto de admisión disponía procesamiento por un solo delito; jamás se aceptó la personería del querellante; se adoptaron medidas sustitutivas a la detención preventiva pese a tratarse de un delito de orden privado; no consta en obrados el cheque original ni el protesto; el Juez Tercero de Sentencia no debió ampliar el proceso por el otro delito; su representado nunca giró el cheque, sino que lo entregó en garantía a tiempo de reconocer una deuda, lo cual no fue valorado. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.