SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2005-R

Fecha: 24-May-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) si bien el Juez Tercero de Sentencia dictó Sentencia absolviendo al representado del recurrente del delito de giro defectuoso de cheque, empero, dicho fallo fue anulado por Auto de Vista de 13 de abril de 2004, por lo que no tiene eficacia jurídica; 2) en cumplimiento de lo resuelto por el ad quem el Juez recurrido pronunció nueva sentencia condenado al mandante del actor a la pena de cuatro años de privación de libertad por la comisión de los delitos giro de cheque en descubierto y giro defectuoso de cheque, aplicando lo previsto en el art. 44 del CPP; 3) de acuerdo a la línea jurisprudencial establecida en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero existiendo medios y recursos para asumir defensa, el hábeas corpus no es el idóneo para reparar el derecho a la libertad ilegalmente restringido, teniendo el recurrente expedito el recurso de apelación.

Por lo expresado, los antecedentes expuestos muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.