SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2005-R

Fecha: 24-May-2005

III.2.

III.2. En la especie, efectivamente se dictó Sentencia condenatoria en contra del representado del actor, imponiéndole una pena privativa de libertad, empero, dicha Sentencia aún no se encuentra ejecutoriada, en vista de que a tiempo de resolverse el presente hábeas corpus, se encontraba aún vigente el término para interponer el recurso de apelación restringida, del cual se hará uso según lo afirmado por el propio recurrente, recurso que además, conforme a lo previsto por el art. 396.1 del CPP tiene efecto suspensivo, lo que conlleva a que la ejecución del fallo quede pendiente en tanto se resuelva la alzada, consecuentemente, no existe restricción, supresión o amenaza del derecho a la libertad física o de locomoción de su representado, por cuanto por prescripción constitucional, para la ejecución de una condena es requisito sine quanon que la sentencia dictada por autoridad competente se encuentre debidamente ejecutoriada, en tanto esto ocurra, el imputado sigue gozando de la presunción de inocencia prevista por el art. 16.I de la CPE; por ello, y conforme a la línea jurisprudencial precedentemente citada, en el presente caso, las supuestas lesiones al debido proceso que se invocan no corresponden ser analizadas y menos reparadas por la vía del hábeas corpus, sino a través de los medios y recursos ordinarios previstos por ley, y de manera subsidiaria por vía del amparo constitucional, puesto que ninguna de las actuaciones procesales que se cuestionan inciden de manera directa ni inmediata sobre los derechos tutelados por este recurso, los cuales ni siquiera se encuentran en peligro ya que no se ha expedido orden o mandamiento alguno tendente a restringirlos o amenazarlos.