SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2005-R

Fecha: 24-May-2005

a)

El Juez recurrido en el informe escrito que corre de fs. 13 a 14, sostuvo lo siguiente: a)  el proceso ejecutivo seguido por Tedia Menchaca Martínez contra Hugo Soto Urriaga, María Nicolasa Chavarria de Soto y Gladys Barrero de Flores cobrando la suma de $us4.000.- y $us6.000.- más intereses, culminó con la Sentencia pronunciada el 12 de marzo de 2003, que declaró probada la demanda con costas, Resolución que como no fue impugnada por ninguna de las partes, adquirió el sello de cosa juzgada formal; en ejecución de sentencia cumpliéndose con las medidas previas previstas por ley, se procedió al remate del inmueble de propiedad de los esposos Soto-Chavarria, adjudicándose el mismo a favor del Banco Nacional de Bolivia S.A., la que fue aprobada por Auto de 8 de octubre de 2003, sin que nada se hubiera objetado hasta ese estado; b) después de más de siete meses de haber sido notificada con la Sentencia la recurrente formuló el incidente de nulidad de nulidad de notificación con la Sentencia, el que rechazó mediante Auto interlocutorio correspondiente, determinación que la afectada impugnó a través del recurso de reposición con alternativa de apelación, cuya manifiesta improcedencia dio lugar a que rechace el recurso, puesto que contra el Auto que rechazó del incidente sólo procedía la apelación directa, conforme lo dispone el art. 518 del CPC, c) la incidentista pretendiendo subsanar el error en que incurrió su abogado, intentó por vía de la apelación impugnar la Resolución que para ese entonces ya estaba ejecutoriada, por lo que desestimó el recurso, empero, la referida con el afán de desconocer resoluciones ejecutoriadas, formuló el recurso de compulsa que fue declarado ilegal por el Tribunal superior, con costas y multa de Bs100.-, pretendiendo ahora a través del recurso de amparo impugnar nuevamente resoluciones que están ejecutoriadas, olvidando el carácter subsidiario del recurso extraordinario, poniendo en serio riego la seguridad jurídica de la cosa juzgada prevista por ley; d) por otra parte, el recurso fue interpuesto de manera extemporánea por cuanto desde la notificación con la Sentencia a la recurrente hasta la interposición del recurso, han transcurrido más de seis meses, en cuya virtud corresponde declarar la improcedencia del recurso.