SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2005-R
Fecha: 24-May-2005
III.2.
III.2. La legislación procesal civil, en resguardo de los derechos fundamentales de las partes que intervienen en el proceso, especialmente el derecho al debido proceso, ha previsto un régimen de impugnaciones de las decisiones o resoluciones judiciales que, eventualmente, pudiesen lesionar los derechos de los sujetos procesales. En efecto, el Título V, del Libro Primero, del Código de procedimiento civil establece los diferentes recursos legales ordinarios y extraordinarios, como son el recurso de reposición, de apelación, de casación y nulidad, y recurso de compulsa, a través de los cuales se pueden impugnar todas las decisiones o resoluciones de los jueces o tribunales, cuando se considere que ellas vulneran o afectan los derechos de las partes que intervienen en el proceso.
Asimismo el Titulo III, del Libro Tercero del mismo cuerpo legal sobre los procesos de ejecución prevé el recurso de apelación directa para impugnar las resoluciones dictadas por el juez en ejecución de sentencia, así se establece de lo dispuesto por el art. 518 del CPC, cuando señala que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior; en ese entendido la SC 981/2002-R, de 16 de agosto, señaló: “que el referido artículo determina que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente del recurso de apelación directa”, criterio que ha sido mantenido en las SSCC 261/2001-R, 671/2002-R, 598/2003-R, 710/2003-R, 852/2003-R y 889/2003-R y otras.