SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2005-R
Fecha: 24-May-2005
III.3.
III.3. En el caso que motiva esta acción extraordinaria, en la ejecución de la sentencia dictada dentro del proceso ejecutivo seguido por Teddia Menchaca Martínez contra la recurrente, Hugo Soto Urriaga y la garante Gladys Barrero de Flores, la primera se apersonó al juzgado a cargo del Juez recurrido suscitando el incidente de nulidad de notificación, aduciendo que la notificación practicada con la Sentencia fue realizado en un domicilio falso; incidente que fue rechazado correctamente por el recurrido mediante Auto de 26 de abril de 2004, contra el que la actora interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, el que también fue rechazado correctamente, en aplicación en ambos casos de la norma prevista por el art. 518 CPC, que dispone que contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, no procede el recurso de reposición con alternativa de apelación, sino la apelación directa.
Ahora bien, si se tiene en cuenta que lo que pretende la recurrente a través del presente recurso es que se resuelva el incidente de nulidad de notificación que fue rechazado por el Juez recurrido, determinación que la referida impugnó interponiendo equivocadamente el recurso de reposición con alternativa de apelación, que correctamente fue rechazado por el Juez recurrido en aplicación estricta del art. 518 del CPC, sin violar ningún derecho de la recurrente, no estando permitido utilizar la presente acción extraordinaria, para suplir el error en la que incurrió la actora, de plantear un recurso de manera incorrecta o equivocada; lo que en este punto hace inviable la protección demandada.