SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2005-R
Fecha: 24-May-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 17 a 18, pronunciada el 9 de noviembre de 2004 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso, con condenación en costas y multa a la recurrente los que se determinarán en ejecución de fallo, con los siguientes fundamentos: 1) la recurrente aduciendo que fue notificada con la Sentencia en un domicilio ajeno, planteó el incidente de nulidad de notificación que fue rechazado por el Juez recurrido mediante Auto de 26 de abril de 2004, que la referida impugnó por medio del recurso de reposición con alternativa de apelación, que no esta permitido en ejecución de sentencia y ante el rechazo del recurso extemporáneamente planteó recurso de apelación que también fue rechazado por el Juez, motivando la interposición del recurso de amparo; 2) por su carácter subsidiario el amparo no es sustitutivo de otros recursos. “Consecuentemente el Juez recurrido no ha conculcado norma legal alguna al dictar sus fallos ni ha restringido el derecho a la defensa ni el debido proceso de la recurrente en el juicio ejecutivo en cuestión, otra cosa es que ella no hubiera hecho uso adecuado y oportuno de los recursos franqueados por ley”(sic.).