SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2005-R
Fecha: 24-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 4 de noviembre de 2004 (fs. 9-10), la recurrente aduce que en el proceso ejecutivo seguido por Teddia Menchaca en contra suya y de su esposo Hugo Soto Urriaga, interpuso el incidente de nulidad de notificación con la Sentencia, por cuanto fue notificada con dicho actuado en un domicilio procesal que nunca constituyó, en franca vulneración de lo dispuesto por los arts. 101 y 137.II inc. 4) del Código de procedimiento civil (CPC); incidente que fue rechazado por el juez recurrido mediante Auto de 26 de abril de 2004, arguyendo que la Sentencia fue legalmente notificada en el domicilio procesal señalado por su esposo; es decir que por el solo hecho de ser la esposa de Hugo Soto Urriaga, el domicilio procesal señalado por éste valía también para su persona, no obstante que son personas distintas con derecho y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y el Código civil (CC), por lo que no podía valer el domicilio especial señalado por su esposo también para su persona, por tal motivo impugnó la Resolución de rechazo a través del recurso de reposición con alternativa de apelación, que fue desestimado por el juez recurrido, mediante Auto de 1 de julio de 2004, aduciendo que cualquier Resolución pronunciada en ejecución de sentencia sólo podía ser impugnada a través del recurso de apelación directa, en aplicación de la previsión contenida en el art. 518 del CPC; habiendo de su parte recurrido de apelación por memorial de 22 de julio que mereció el auto interlocutorio de 23 de septiembre de 2004, que desestimó su recurso en razón de su supuesta manifiesta improcedencia, rechazo que compulsó ante la Sala Civil Primera, que declaró ilegal el recurso.