AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2005-RCA

Fecha: 06-Jun-2005

a)

En virtud de esta última Resolución anulatoria, la Gerencia Regional de Aduana Cochabamba, interpuso este recurso, sosteniendo la incompetencia de la “Superintendencia Tributaria”, porque a) la Resolución Determinativa debe contener intereses, multas, transporte y seguro, conforme a los requisitos contenidos en los arts. 99 y 47 del CT, para determinar en forma total y completa la base imponible; b) no se tenía facultades para hacer uso de las impugnaciones a las resoluciones administrativas, en virtud de la inaplicabilidad del art. 262 de la LGA que no estaba vigente en el momento en que se efectuó la liquidación de valor, pues recién fue reformado por disposición del art. 52 del Reglamento del Código Tributario; facultando poder impugnar estas resoluciones, pero ello data recién del 12 de enero de 2004, o sea a posteriori a la fecha en que se procedió al ajuste de valor, consecuentemente no deberían admitirse los recursos de alzada y jerárquico; c) la mala aplicación del art. 262, por la falta de vigencia en el momento en que se efectuó el trámite de ajuste de valor inherente a los vehículos, vulnerando la seguridad jurídica, y los arts. 43 del CT con relación a los arts. 47, 92 y 99, por no tener atribuciones para resolver ajustes de valor; la vulneración al derecho a percepción de impuestos, porque al haber anulado la Superintendencia Tributaria General le está privando de este ingreso; debiendo existir prelación normativa entre el art. 228 de la CPE y 5 del CT, y cuando existe contrariedad, se debe aplicar la norma de “jerarquía inferior” en tanto no sea declarada su inconstitucionalidad y por último el principio de irretroactividad reconocido en el art. 33 de la Constitución Política del Estado (CPE), al haberse aplicado retroactivamente el art. 52 del Reglamento del Código Tributario, que modifica el art. 262, que faculta impugnar estas resoluciones.