AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2005-RCA

Fecha: 06-Jun-2005

II.4.3.

II.4.3.    Con relación al incumplimiento de los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III y IV de la LTC, que señalan que se debe exponer con claridad los hechos que sirvan de fundamento a sus pretensiones, así como la necesidad de precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos, o amenazados, los mismos fueron cumplidos, toda vez que los supuestos fácticos, versan sobre las  resoluciones emitidas por la Superintendencia Tributaria en las que se  determinó el ajuste de valor de los vehículos usados, que no tenían la calidad de determinativas, así como la inadecuada aplicación de una norma no vigente en el momento en que se efectuó el ajuste de valor, señalando y subsumiendo dichos actos a la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso en su elemento del juez competente, especificando que estos se encuentran reconocidos en los arts. 7 inc. a) y 16 de la CPE, ambos orientados a la causa petendi, en la que se precisó el amparo solicitado.

Al respecto la jurisprudencia constitucional ha señalado mediante la SC 199/2005-R de 9 de marzo lo siguiente: “el o la recurrente que cree que está siendo lesionado un derecho fundamental o garantía constitucional, debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución, fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi) que deben estar conectadas y armónicamente formuladas, no sólo entre dichos fundamentos (hecho y derecho), sino, también con la petición (petitum) planteada de aquello que se quiera sea preservado o reestablecido”, presupuestos que se han cumplidos al haberse efectuado una relación de causa y efecto, entre los hechos relatados y los derechos que presuntamente fueron lesionados, fundamentos que fueron además claramente orientados y relacionados al petitorio o causa petendi, lo cual hace viable la admisión de este recurso, no estando facultado el Tribunal de garantías exigir el cumplimiento de otra normativa legal para la admisión del recurso y menos aún entrar a considerar si la materia objeto del recurso, correspondía resolverse por otra vía, consideración de fondo, que como ya se ha señalado, corresponde ser analizada y resuelta en la resolución del recurso de amparo y no en el auto de rechazo.