AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2005-RCA

Fecha: 06-Jun-2005

II.4.2.

II.4.2.    En el caso presente, la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, por resolución emitida el 2 de marzo de 2005, rechazó el recurso, fundamentando su decisión en el hecho de que al haberse alegado en el contenido de la demanda que las resoluciones administrativas de ajuste de valor FOB, fueron dictadas por autoridad incompetente, solicitando su nulidad, son objeto de tutela de otra vía jurisdiccional, que no es propiamente el recuso de amparo, sino el recurso directo de nulidad establecido en el art. 79.I de al LTC, y por consecuencia no se hubiera cumplido con los requisitos de contenido previstos en el art. 97 en sus parágrafos III y IV de la LTC. Al respecto corresponde señalar que los jueces y tribunales de amparo, están obligados a velar por el cumplimiento de las exigencias contenidas en los arts. 19 de la CPE y 97 de la LTC, y una vez verificado su cumplimiento entrar a compulsar los hechos pronunciando la resolución correspondiente, sin ingresar a analizar, como ocurrió en el presente caso, cuestiones de fondo que solamente pueden ser consideradas cuando se hubiese admitido el recurso, realizada la audiencia y pronunciada la resolución correspondiente, sin que sea pertinente efectuar un análisis a priori y sobre la base de ella determinar el rechazo in limine del recurso.