AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2005-RCA

Fecha: 06-Jun-2005

Fragmento 10

Al respecto corresponde referir que este Tribunal mediante SC 318/2004-R, de 10 de marzo, reiterada por la SC 15/2005-R, de 3 de enero, sobre la obligación que tiene la parte recurrente de aportar pruebas para demostrar la lesión que denuncie en la vía de este recurso, estableció lo siguiente: “(...) la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”.