AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2005-RCA
Fecha: 06-Jun-2005
Fragmento 10
Al respecto corresponde referir que este Tribunal mediante SC 318/2004-R, de 10 de marzo, reiterada por la SC 15/2005-R, de 3 de enero, sobre la obligación que tiene la parte recurrente de aportar pruebas para demostrar la lesión que denuncie en la vía de este recurso, estableció lo siguiente: “(...) la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- II.1. Importancia de los requisitos de admisión del recurso de amparo.-
- 1.
- b)
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos.-
- b) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, las normas constitucionales y/o legales donde se encuentran contenidas y su relación de causalidad con los hechos expuestos:
- II.3.3.
- III.3.4.
- Fragmento 10
- III.3.5.
- II.3.6.
- Fragmento 13