Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2005-RCA
Fecha: 06-Jun-2005
II.3.3.
II.3.3. De la revisión de obrados se establece que las observaciones efectuadas por el Tribunal de amparo, en lo que respecta al señalamiento de las generales de ley de la autoridad recurrida, y el incumplimiento del requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, de precisar los derechos o garantías que considera vulnerados, fueron cumplidos, por lo que las observaciones sobre este particular carecen de respaldo legal.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- II.1. Importancia de los requisitos de admisión del recurso de amparo.-
- 1.
- b)
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos.-
- b) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, las normas constitucionales y/o legales donde se encuentran contenidas y su relación de causalidad con los hechos expuestos:
- II.3.3.
- III.3.4.
- Fragmento 10
- III.3.5.
- II.3.6.
- Fragmento 13