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    AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2005-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2005-RCA

    Fecha: 06-Jun-2005

    III.3.4.

    III.3.4.En cuanto a la insuficiencia de prueba del estudio del expediente se tiene la evidencia de que el recurrente ciertamente no acompañó a su recurso ningún elemento probatorio para sustentar los fundamentos del mismo, omisión que dio lugar a que el Tribunal de garantías, en cumplimiento de lo establecido en el art. 97.V de la LTC, una vez otorgado el término de ley, rechace la presente acción extraordinaria.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • II.1.  Importancia de los requisitos de admisión del recurso de amparo.-
    • 1.
    • b)
    • a) Exposición con precisión y claridad de los hechos.-
    • b) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, las normas constitucionales y/o legales donde se encuentran contenidas y su relación de causalidad con los hechos expuestos:
    • II.3.3.
    • III.3.4.
    • Fragmento 10
    • III.3.5.
    • II.3.6.
    • Fragmento 13

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