Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2005-RCA
Fecha: 06-Jun-2005
III.3.4.
III.3.4.En cuanto a la insuficiencia de prueba del estudio del expediente se tiene la evidencia de que el recurrente ciertamente no acompañó a su recurso ningún elemento probatorio para sustentar los fundamentos del mismo, omisión que dio lugar a que el Tribunal de garantías, en cumplimiento de lo establecido en el art. 97.V de la LTC, una vez otorgado el término de ley, rechace la presente acción extraordinaria.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- II.1. Importancia de los requisitos de admisión del recurso de amparo.-
- 1.
- b)
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos.-
- b) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, las normas constitucionales y/o legales donde se encuentran contenidas y su relación de causalidad con los hechos expuestos:
- II.3.3.
- III.3.4.
- Fragmento 10
- III.3.5.
- II.3.6.
- Fragmento 13