AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2005-RCA
Fecha: 06-Jun-2005
III.3.5.
III.3.5. Finalmente respecto al no señalamiento de las generales de ley de los terceros interesados, cabe referir, que al haber sido interpuesta la acción tutelar como emergencia de un proceso penal en contra de los recurrentes y doce procesados más, correspondía el señalamiento de sus generales y domicilios, a efectos de su legal notificación, incumpliendo con este requisito de forma exigido a partir de la SC 1351/2003-R, de 16 de septiembre, que dispone que en los recursos de amparo constitucional se deben señalar el nombre y domicilio real o procesal de los terceros interesados, todo ello con la finalidad de que el Juez o tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión; al decir: “la notificación al tercero interesado, afecta, sobre todo en las acciones derivadas de procesos principales (caso del recurso de amparo), el derecho a la igualdad consagrado en el art. 6.1 de la Constitución, en su vertiente de igualdad en la aplicación de la ley, que prohíbe todo trato diferencial basado en distinciones artificiosas y arbitrarias o que carecen de relevancia (...) Conforme al entendimiento aludido, en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente' la misma que por su carácter vinculante es de cumplimiento obligatorio, y por lo mismo, su inobservancia da lugar al rechazo del recurso tal como aconteció en este caso”. (SC 1351/2003-R de 16 de septiembre).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- II.1. Importancia de los requisitos de admisión del recurso de amparo.-
- 1.
- b)
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos.-
- b) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, las normas constitucionales y/o legales donde se encuentran contenidas y su relación de causalidad con los hechos expuestos:
- II.3.3.
- III.3.4.
- Fragmento 10
- III.3.5.
- II.3.6.
- Fragmento 13