Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2005-CDP
Fecha: 22-Jun-2005
a.
a. El monto concerniente a los “diez sueldos básicos”(sic.) no es el correcto, por cuanto, antes de haber sido afectada la ahora recurrente con el acto lesivo, percibía un total de ingresos ganado de Bs2.668.- (que incluía su haber básico de Bs2.623.- y el bono por riesgo profesional de Bs45.-); monto con el que debe calcularse el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 2002 y el mes de agosto de 2003 -diez meses-; dando como resultado el monto total adeudado de Bs26.680.-, mismo que debe ser cancelado por la parte recurrida, previos los descuentos de Ley, tal como enseña el AC 009/2004-CDP, de 18 de junio.