AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2005-CDP

Fecha: 22-Jun-2005

I.2.

I.2.   La recurrente a través de su apoderado Ramiro Espinoza Mejía, por memorial presentado el 4 de marzo de 2004, solicitó la calificación de daños y perjuicios y el pago de costas (fs. 78 y vta.). A mérito de esta solicitud, el Tribunal de amparo mediante Auto de 8 de marzo de 2004, dispuso la apertura de un plazo incidental de ocho días comunes y perentorios a las partes a objeto de cuantificar el daño ocasionado a la parte recurrida; indicando además que dicho plazo empezaría a correr a partir de la última notificación con dicho Auto (fs. 79).