AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2005-CDP

Fecha: 22-Jun-2005

d.

d.  En cuanto al honorario profesional del patrocinante de la recurrente, el Tribunal de amparo fijó correctamente el mismo en Bs3.000.-, conforme establece el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de La Paz; aclarándose sobre la iguala firmada entre la recurrente y su abogado, que la misma puede ser discutida en la vía correspondiente, por cuanto, conforme reconoce el AC 0006/2004-CDP, “lo que aquí se califica es el honorario profesional según el Arancel del Colegio de Abogados y no así otros conceptos a los que hubiere accedido la recurrente”.