Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2005-CDP
Fecha: 22-Jun-2005
I.5.
I.5. Por Resolución 130/05 de 7 de marzo de 2005, el Tribunal de amparo reguló por concepto de daños y perjuicios provocados a la recurrente por parte del SEDES La Paz, la suma de Bs29.230.-, que comprende diez sueldos básicos (Bs2.623.-) y el arancel mínimo por concepto de atención profesional prestada a la recurrente (Bs3.000.-), monto que debía hacerse efectivo a tercero día de la legal notificación a la repartición de salud (fs. 146 y vta.).