AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2005-CDP
Fecha: 22-Jun-2005
I.3.
I.3. En vigencia del plazo incidental de ocho días, la parte recurrente presentó en calidad de prueba las literales consistentes en: una relación escrita de aspectos administrativos, salariales en relación a las repercusiones y daño económico provocado; boletas de pago que demuestran el monto líquido y total ganado por la recurrente como funcionaria del SEDES; memorándums de designación, institucionalización de cargo y retiro, extendidos por la entidad recurrida; certificado extendido por el SEDES; Resolución Administrativa SSC/IRJ/024/2003 dictada por la Superintendencia del Servicio Civil; fotocopias de los antecedentes del presente recurso y finalmente, iguala profesional suscrita entre la ahora recurrente y su abogado (fs. 86 a 128).