AUTO CONSTITUCIONAL 240/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 240/2005-CA

Fecha: 06-Jun-2005

a)

Por escrito presentado el 21 de abril de 2005, los representantes legales del Banco UNION S.A.,  responden en los siguientes términos: a) la norma impugnada es parte de una ley de la República, la cual no vulnera el derecho a la legítima defensa, y por consiguiente tampoco vulnera el debido proceso, por cuanto si bien la sentencia es pronunciada antes de que el coactivado  sea citado con la demanda, ello no significa que dicha resolución quede ejecutoriada, pues se pueden plantear todas las excepciones previstas por ley, o en su caso interponer el recurso de apelación contra el auto que resuelva las excepciones, tal como ocurrió en este caso;  b) en varias Sentencias Constitucionales, entre ellas las SSCC 35/2000 y 077/2000, ese Tribunal se ha pronunciado respecto al art. 49-II de la LAPCAF, declarando su constitucionalidad.