AUTO CONSTITUCIONAL 240/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 240/2005-CA

Fecha: 06-Jun-2005

rechazando el incidente

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Resolución de 23 de abril de 2005, rechazando el incidente con la siguiente fundamentación: a)  la decisión de la presente causa no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 49-II de la LAPCAF, porque al oponerse el presente recurso, el auto apelado de 17 de noviembre de 2004 ya se encontraba ejecutoriado, por lo que de conformidad al art. 61 de la Ley 1836, debe ser desestimado;  b) diferentes Sentencias Constitucionales, entre las que se encuentran la 35/2000 de 9 de junio y 77/2000 de 19 de octubre, se ha establecido que la norma impugnada no contraviene el derecho a la defensa y por consiguiente no es inconstitucional, ya que el coactivado sólo hace renuncia a la vía ejecutiva y se somete a la coactiva, teniendo después de la sentencia todos los medios de defensa como son las excepciones, apelación sobre las mismas y  por último promover la vía ordinaria, como establece el art. 50-III de la misma Ley.