II.2.4
II.2.4 Por otra parte, una vez que mediante SC 035/2000 de 9 de junio, este Tribunal declaró constitucional el art. 49-III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, es de aplicación el art. 58-V con relación al 65 de la LTC, que dispone que una vez declarada constitucional una determinada norma legal, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella.
