AUTO CONSTITUCIONAL 240/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 240/2005-CA

Fecha: 06-Jun-2005

II.2.3

II.2.3. De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que el  proceso coactivo civil  de referencia  se encuentra en la fase de ejecución de Sentencia, puesto que una vez dictada la respectiva sentencia, el coactivado opuso excepciones de impersonería y falta de fuerza ejecutiva, las que por auto de 11 de junio de 2004 fueron declaradas improbadas, y en apelación la Sala Civil Primera de la Corte del Distrito Judicial de Santa Cruz confirmó el fallo mediante  Auto de Vista de 17 de noviembre de 2004 (fs. 1), resolución con la que Wálter Feeney Parada fue notificado el 27 de noviembre de 2004 (fs. 2 vta.); posteriormente, el 28 de diciembre de 2004, el coactivado y hoy incidentista interpuso recurso de nulidad y casación, pero por Resolución de 30 de ese mes el Tribunal de alzada rechazó el recurso por  no estar previsto en el art. 31.II de la LAPCAF, que a la letra dispone que “contra la sentencia procede el recurso de apelación y el auto de vista no admitirá recurso de casación” (fs. 5 vta.), Auto de Vista que fue declarado ejecutoriado por Resolución de 13 de abril de 2005 (fs. 10); en consecuencia,  ya no existe una decisión o resolución pendiente dentro del proceso de referencia en la que la autoridad competente tenga que aplicar la norma impugnada, lo cual hace que la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no cumpla con la condición de admisión prevista por el art. 59 de la LTC, cual es la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que debe adoptarse en el caso concreto del proceso judicial.