SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., tramitado ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, fue dictada la Sentencia de 16 de febrero de 2004 que les fue notificada el 26 y 31 de marzo de 2004, apelada la Sentencia por ambos demandados, el Juez de la causa -previo traslado- mediante Auto de 10 de agosto de 2004, denegó los recursos interpuestos, por lo que interpusieron el recurso de compulsa que fue tramitado y resuelto mediante Auto 056/2004, de 28 de octubre por el que se declaró ilegal la misma, omitiendo considerar que la recurribilidad de los fallos es amplia y no restringida, e interpretando erróneamente la ley, por cuanto no existe ninguna disposición que señale que los coactivados sólo pueden oponer excepciones, esté prohibida la apelación de la sentencia, o que ésta sólo sería procedente para el coactivante.
El art. 213 del Código de procedimiento civil (CPC), referido a que: “sólo cuando la Ley declare irrecurrible una resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del Juez que correspondiere” rige también a la ejecución coactiva civil, lo que significa que la negativa de un Juez a conceder un recurso de apelación debe ser fundamentada; a su vez, el citado artículo tiene su fundamento en el art. 32 de la CPE que declara que: “nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no mandan, ni privarse de lo que ellas no prohíban”.