Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Las autoridades recurridas informan que la acción coactiva civil se tramita acorde con las normas establecidas por la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar que modifica el Código de procedimiento civil e incorpora la ejecución coactiva donde la impugnación a la Sentencia pronunciada por parte de los coactivados, es viable a través de la oposición de excepciones.