Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
II.2.
II.2. El 31 de marzo de 2004, Eddy Edgar Romero Vargas y Myriam Rosales Arana de Romero, una vez notificados con la demanda y sentencia pronunciada, se apersonaron ante el Juzgado donde radica la causa e interpusieron recurso de apelación (fs. 30 y 31); recurso de apelación que, previo traslado a la entidad coactivante, fue declarado sin lugar, tomando en cuenta -según señala el Auto de 10 de agosto de 2004- que este recurso no está contemplado dentro de los alcances del art. 49 de la LAPCAF (fs. 34).