SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2005-R
Fecha: 02-Jun-2005
I.1.1.
El 30 de marzo de 2004, en el Asiento B-2, Matrícula computarizada 7.05.1.02.0000393 del Registro de Derechos Reales (DD.RR.) fue inscrita la anotación preventiva de la transferencia de un inmueble otorgada en su favor por Jorge Antonio Balcazar Rivero y Juan Crespo Lijerón mediante documento de 12 de enero de 2004, con reconocimiento de firmas en la misma fecha ante la Notaría de Fe Pública “Nº” 75 del Distrito Judicial de Santa Cruz. Al querer perfeccionar su derecho propietario, el Sub Registrador de DD.RR. le manifestó que el vendedor tiene registrado su derecho propietario como “Jorge Balcazar Rivero” con C.I. 224705-LP y por error no se registró el segundo nombre “Antonio” por lo que debería solicitar una orden judicial para la inscripción definitiva.
Efectuada la solicitud al Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital recurrido, éste previamente solicitó un informe del Registro de DD.RR. emitiéndose el mismo el 9 de octubre de 2004; sin embargo, posteriormente, el Juez rechazó la solicitud impetrada atentando contra sus derechos y garantías constitucionales.