SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2005-R

Fecha: 02-Jun-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con el fundamento de que existe el recurso de reposición que debió o debe utilizarse, habida cuenta que éste procede contra providencias o autos interlocutorios con el fin de que el juez o tribunal que lo hubiere dictado, advertido de su error, pudiera modificarlo o dejarlo sin efecto, y que si de la providencia o auto reclamado la ley autorizara apelación, en el mismo escrito podrá interponerse el recurso de alzada; o sea, la providencia de 12 de octubre de 2004 puede ser impugnada mediante el recurso de reposición con alternativa de apelación.