SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2005-R

Fecha: 02-Jun-2005

III.1.

III.1. El recurso de amparo constitucional previsto por el art. 19 de la CPE, ha sido instituido para preservar los derechos y garantías fundamentales de la persona ante actos u omisiones indebidas de funcionarios y particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los mismos.

De lo anteriormente expresado se establece que uno de los requisitos esenciales del amparo constitucional y que hacen a la naturaleza jurídica del instituto, es precisamente la subsidiariedad en la protección jurídica que se pretende, sobre el cual este Tribunal ha desarrollado una profusa doctrina y jurisprudencia, como la contenida en la SC 1805/2003-R, de 5 de diciembre, que señala: “(…) la tutela que brinda el amparo constitucional está referida a los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga para tal objeto, puesto que dicho recurso tiene como característica la subsidiariedad y no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, hecho que desnaturalizaría su esencia. Esa previsión está contenida en el art. 19 de la Constitución cuando expresa que la sentencia concederá el amparo 'siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'”.